Análisis de una sentencia infame que criminaliza a las víctimas del caso Barrios Altos
Ayer hemos sido testigos del más reciente intento de garantizar impunidad a los asesinos y creadores del Grupo Colina, escuadrón de la muerte formado con miembros de las Fuerzas Armadas peruanas durante el Fujimorato.
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, con Javier Villa Stein a la cabeza, ha sentenciado que tanto los miembros del Grupo Colina que participaron en los crímenes de Barrios Altos, El Santa y el asesinato de Pedro Yauri, como los creadores y cabezas del grupo Colina, no cometieron delitos de lesa humanidad por lo que se hacen acreedores a una rebaja en el tiempo de sus condenas, entre otras cosas. Vladimiro Montesinos, Nicolás Hermoza Ríos, Julio Salazar Monroe y Juan Rivera Lazo se benefician con cinco años de reducción de la pena de cárcel, mientras que los ejecutores directos Nelson Carbajal, Jesús Sosa Saavedra, César Alvarado Salinas, Federico Navarro Pérez, Ángel Pino Díaz, Fernando Lecca Esquén, Gabriel Vera Navarrete y Fernando Rodríguez Zabalbaescoa se benefician con tres años.
Al leer la noticia me pregunté ¿cuál puede ser el razonamiento y la justificación de la Corte para semejante injusticia que en la práctica beneficia a los victimarios y no a las víctimas? ¿cómo se puede argumentar que el asesinato de 15 personas en una pollada, incluyendo a un niño de ocho años, no es un crimen de lesa humanidad?
Revisando el texto de la sentencia encontramos una línea argumental que conviene analizar y que debe indignarnos a todos. El texto de la sentencia es bastante largo y alude a diversos aspectos y temas, pero yo quise centrarme en el razonamiento con el cual se decide que los crímenes no constituyen lesa humanidad. Examinemos juntos entonces el texto de la sentencia en lo que respecta al análisis de la definición de crímenes de lesa humanidad.
¿Qué constituye crímenes de lesa humanidad para la Corte?
En primer lugar hay que señalar que la Corte reconoce que los crímenes de lesa humanidad son crímenes internacionales, y que la comunidad internacional exige que se sancionen para evitar la impunidad “ya que aluden a los intereses comunes de los hombres al cuestionar la humanidad como tal y afectar el estándar mínimo de las reglas de coexistencia humana, y a su vez afecta a la paz, la seguridad y el bienestar mundial”. La Corte reconoce plenamente que el riesgo de no sancionar crímenes de lesa humanidad es la impunidad.
A continuación, la Corte interpreta la definición de crímenes de lesa humanidad (artículo 7 del Estatuto de Roma) poniendo el acento en que a) debe tratarse de un ataque generalizado o sistemático, b) que debe ser parte de una política de Estado , c) que deben ser cometidos contra población civil, d) que los perpetradores pueden ser agentes del Estado o no, y e) que los perpetradores deben conocer el ataque. Sostengo que el análisis de los casos se basa en una lectura maniquea de los elementos b y c, por lo que conviene concentrarse en ellos. El punto respecto a la política de Estado se aclara en el análisis de las acciones del Grupo Colina, que veremos más adelante. Detengámonos ahora a analizar como define la Corte a la población civil.
El énfasis se pone en que la población civil “no forma parte del poder organizado del que proviene la violencia”, sea el Estado o “movimientos de resistencia organizados, como los terroristas”. Es decir que ni terroristas ni militares asesinados pueden ser considerados población civil pues, para serlo, hay que estar indefenso frente al poder de la violencia organizada. Después de esta precisión se pasa al análisis del caso.
La interpretación de la Corte criminaliza a las víctimas
En el análisis del caso Barrios Altos se reconoce que miembros de las Fuerzas Armadas (elemento d) planificaron y organizaron los asesinatos (elementos a y e) como parte de una política de Estado (elemento b). Se reconoce la convergencia de cuatro de los cinco elementos que permiten definir a un crimen como crimen de lesa humanidad, pero se hace la salvedad de que esa política de Estado no se orientaba a asesinar población civil sino mandos militares de Sendero Luminoso, es decir, terroristas.
En la continuación del análisis se indica que porque la política de Estado no estaba dirigida contra población civil, los asesinados no pueden ser considerados población civil. No hay mayor explicación sobre la aberración que constituye incriminar a las víctimas y más bien se establece implícitamente que para la Corte los asesinados cuentan como terroristas. Ya vimos anteriormente que para ser considerado parte de la población civil debe tratarse de personas indefensas frente a la violencia organizada (cosa que evidentemente fueron todos los asesinados del caso Barrios Altos), que no sean militares o terroristas. La Corte les niega el status de población civil a las víctimas, con lo cual en la práctica afirma que fueron terroristas. No existe otra explicación lógica sobre porqué no se les considera población civil.
La Corte continúa con su tendencioso análisis calificando el asesinato del niño de ocho años Javier Ríos Rojas como un “exceso” ya que la intención de los asesinos no fue matarlo. Como difícilmente podría siquiera implicarse que un niño fuera un mando de Sendero Luminoso, un terrorista, la Corte recurre al absurdo de decir que el niño tampoco puede ser considerado población civil porque, en principio, sus asesinos no quisieron matarlo y se trató de un error. El párrafo 163 en el que se califica de “exceso” el asesinato de un menor indefenso por parte de miembros de las Fuerzas Armadas de nuestro país como parte de una decisión consciente, racional y planificada por altos mandos gubernamentales es una de las arbitrariedades más indecentes que alguna vez leído. La Corte nos dice que a los asesinos de Colina se les chispoteó la matanza y por eso no es un crimen de lesa humanidad.
Espero con interés los análisis de los juristas sobre el tema, así como las acciones judiciales que deberían cuestionar este aberrante fallo, pero a mí me queda claro que aquí hay una intencionalidad política clarísima del aliado del Fujimorato Javier Villa Stein de promover la impunidad. El razonamiento de la Corte me ha hecho recordar a la infame “Ley de interpretación auténtica” con la que el gobierno de Fujimori pretendió perpetuarse ilegalmente en el poder porque, como en 1996, se utilizan argumentos jalados de los pelos para defender crímenes. Sin embargo, en este caso se va más allá al criminalizar a las propias víctimas para moderar la culpa de los asesinos, promoviendo una política de impunidad que debe denunciarse y que debería ser objeto de sanción ejemplar.
Lo sucedido ayer es gravísimo porque resulta que el Poder Judicial, la institución estatal garante de la legalidad y el estado de derecho, le está abriendo la puerta a los asesinos de Colina, al ultra-mafioso y asesino de Montesinos, y a los corruptos militares que ayudaron a instituir un sistema de corrupción, autoritarismo y violaciones sistemáticas de Derechos Humanos entre 1992 y el 2000, preparando probablemente la excarcelación de Alberto Fujimori. A los ciudadanos peruanos y a los defensores de la democracia nos toca exigir justicia, denunciar las políticas que promueven la impunidad y defender el estado de derecho de quienes, desde un sector del poder, buscan precisamente quebrarlo.
Referencias:
Imagen de la masacre de Barrios Altos tomada de aquí: http://undiaenlamemoria.blogspot.com/search?q=barrios+altos
Texto analizado de la sentencia de la Corte tomado de aquí: http://historico.pj.gob.pe/CorteSuprema/SalasSupremas/SPP/documentos/FALLO_SPP_PARTE01.pdf